Código Fiscal Artículo 365 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 365. FALTA DE PAGO
La falta de pago del tributo en las fechas fijadas por el Poder E jecutivo, devengará automáticamente el recargo moratorio previsto en el Título VII del Libro I del presente Código Fiscal, sin perjuicio de la actualización monetaria contemplada en el mismo.
El procedimiento y los recursos para la percepción del tributo y aplicación de recargos y actualizaciones monetarias serán los previstos en el Título IX del presente cuerpo legal.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 365 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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