Código Fiscal Artículo 299 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 299. ACTAS DE INFRACCION
Los inspectores fiscales harán constar las presuntas infracciones que descubran, con las referencias necesarias que permitan identificar los actos y/u operaciones gravadas y formular el cargo en un acta, cuya copia entregaran al interesado. Dicha acta, firmada o no por el presunto infractor, harán fe mientras no se compruebe su falsedad por simple demostración en contrario.
Si lo consignado en el acta resultara falso por malicia o por negligencia de los funcionarios que la hubieren levantado, estos estarán sujetos a las responsabilidades correspondientes, sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables conforme al Código Penal a los firmantes.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 299 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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