< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 220 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 220. INGRESO DEL GRAVAMEN - CONTRIBUYENTES COMUNES

Los contribuyentes por la deuda propia de la Categoría "A" ingresaran el gravamen dentro de los dieciocho (18) días corridos siguientes a cada mes, y de la categoría "B" dentro de los quince días (15) días corridos siguientes a cada bimestre.

El impuesto se ingresará mediante depósito en los bancos habilitados al efecto, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de otras formas de percepción, cuando resulten necesarias a los fines de facilitar la recaudación del tributo.

Los contribuyentes que liquiden de conformidad a las normas del Convenio Multilateral del 18-8-77 y sus modificaciones, ingresaran el gravamen en el plazo que fijan los organismos del citado convenio o el Poder Ejecutivo. El Banco Santiago del Estero o su concesionario efectuara la percepción de los impuestos correspondientes a todos los fiscos, acreditando en la cuenta corriente - Impuesto sobre los Ingresos Brutos -los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia y realizando las transferencias que resulten a favor de los Fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.

La recaudación y transferencias respectivas, por ingreso de otros Fiscos, se hallaran exentas del Impuesto de Sellos respectivos.

Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencia, y los formularios de pago pertinentes serán dispuestos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 220 Código Fiscal
Artículo 1 ...218 219 220 221 222 ...395
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse