Código Fiscal Artículo 212 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 212. Forma
El cumplimiento de la obligación de pago se justificará con el sello fechador del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y se ajustará a las siguientes normas:
21) Extendiendo los instrumentos en el papel sellado por el valor respectivo.
22) Habilitando con estampillas fiscales los instrumentos extendidos en papel simple o en sellado de menor valor.
23) Por medio de timbrado especial efectuado por la impresión oficial en formularios u otros papeles.
24) Por medio de timbrado y/o sellado especial en blanco con individualización del acto y especificación del responsable del mismo.
25) Mediante depósitos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
26) Por declaración jurada.
27) Por medio de los "Corresponde" en los actos pasados ante los escribanos de registros, en la forma y modo que señala esta misma ley, en el capítulo "Disposiciones varias".
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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