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Código Fiscal Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 20. Funciones de Interpretación

El Administrador Provincial tendrá la función de interpretar con carácter general las disposiciones establecidas por este Código y las que rijan la percepción de los gravámenes fijados por otras leyes pero cuya aplicación, percepción y fiscalizaciones haya sido puesta a cargo de la Administración Provincial de Impuestos. Concretará estas interpretaciones cuando lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca un interés general.

El pedido de pronunciamiento no tendrá por virtud suspender las decisiones de los demás funcionarios de la Administración Provincial de Impuestos, que deberán adoptar en casos particulares.

Las interpretaciones del Administrador Provincial se publicarán en el Boletín Oficial y tendrán el carácter de normas generales obligatorias si, al expirar el plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de su publicación, no fueran apeladas ante el Ministerio de Economía por cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el primer párrafo, en cuyo caso tendrán dicho carácter desde el día siguiente a aquél en el que se publique la aprobación o modificación de dicho Ministerio. En estos casos, deberá otorgarse vista previa al Administrador Provincial para que se expida sobre las objeciones opuestas a la interpretación.

Las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la autoridad que las dictó o el Ministerio de Economía, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo precedente, pero las rectificaciones no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que tales rectificaciones entren en vigor.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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