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Código Fiscal Artículo 129 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 129. Agentes de Retención y Percepción

En los casos y en la forma que disponga la Administración Provincial de Impuestos, la percepción del impuesto también podrá realizarse mediante retención o percepción en la fuente.

A tal fin establecerá quienes deberán actuar como agentes de retención o percepción, pudiendo tratarse de personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, autárquicas o no, y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.

La Administración Provincial de Impuestos queda facultada para disponer la aplicación de una alícuota diferencial en los casos que los sujetos pasivos de la retención o percepción sean contribuyentes o responsables obligados a inscribirse al momento de la retención o percepción y no demuestran tal calidad por los medios que la misma disponga.



Provincia de Santa Fe Artículo 129 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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