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Código Fiscal Artículo 27 Provincia de Santa Cruz


Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 27.

Para contestar la consulta la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa (90) días, dentro del que producirá la respuesta pertinente. Este plazo se cuenta desde la recepción de la consulta.

En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o de resultar necesario solicitar del consultante el aporte de nuevos elementos necesarios para la contestación de la consulta, el plazo se suspenderá hasta tanto dichos requerimientos sean contestados o venzan los plazos para hacerlo. Cumplido el plazo previsto sin que exista respuesta de la Secretaría, podrá presentarse recurso jerárquico en los términos establecidos en el Título Décimo Tercero del presente Código.



Provincia de Santa Cruz Artículo 27 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...283
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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