Código Fiscal Artículo 129 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 129. Cobro por ejecución fiscal
Realizado el pago del precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito y practicada que sea por el actor, se hará saber al ejecutado, quien con intervalo de tres (3) días deberá expresar sus reparos o conformidad. Con este obrado y sin otra sustanciación, el juez aprobará o reformará la liquidación, sin recurso alguno. Cumplida esta diligencia, el juez mandará depositar a la orden del Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de los gastos causídicos y costas.
Provincia de Santa Cruz Artículo 129 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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