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Código Fiscal Artículo 61 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 61.

El Acta de Comprobación deberá ser elevada, inmediatamente, al Director General de Rentas, a los fines de la celebración de la audiencia de descargo, quién deberá dejar constancia en el sumario de la justificación de la valuación asignada a la mercadería, de acuerdo con las pautas contenidas en la reglamentación.

El imputado podrá presentar su defensa por escrito hasta la audiencia de descargo, debiendo acompañar toda la prueba de que intente valerse.

El Director General de Rentas emitirá resolución fundada en un plazo no superior a las setenta y dos (72) horas de la fecha fijada para la celebración de la audiencia o presentación del escrito de descargo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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