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Código Fiscal Artículo 380 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 380.

Créase la cuenta "Dirección General de Rentas - Fondo de Estímulo" que se acreditará con el diez por mil (10%o) del importe de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones cuya percepción efectúe la citada repartición, más el veinticinco por mil (25 %o) sobre el incremento interanual registrado en cada mes y se debitará por las sumas que se destinen al otorgamiento de premios de estímulo al personal de la citada dependencia. El monto de los citados premios de estímulo no podrá nunca, exceder el monto equivalente a un (1) sueldo que por todo concepto, remunerativos o no, sean percibidos por cada beneficiario durante el año, incluido para dicho cálculo este premio.

La Tesorería de la Provincia depositará mensualmente en la mencionada cuenta a la orden de la Dirección General de Rentas el citado importe teniendo en cuenta los porcentajes a aplicar en cada caso, pero se debitará por la parte de dicha recaudación que se destina a Rentas Generales de la Provincia.

El Director General conjuntamente con los representantes del personal del organismo, reglamentarán el otorgamiento de premios de estimulo a su personal, y otorgará anualmente en una o más cuotas, tales beneficios.

La rendición de cuentas del manejo de fondos a que se refiere este artículo, debe efectuarse en las fechas fijadas para el cierre del ejercicio. En el caso de existir excedentes, se procederá a su devolución a la Tesorería dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha mencionada precedentemente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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