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Código Fiscal Artículo 369 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 369.

La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada en definitiva, por las partes en la misma proporción en que dichas costas deban ser satisfechas.

En los casos en que una de las partes esté exenta de la tasa y la que inicia las actuaciones no goza de esa exención, sólo abonará la mitad de las proporciones de la tasa que correspondiere pagar en cada una de las oportunidades previstas en la ley impositiva, debiendo garantizar la otra mitad para el caso de que resultare vencida con imposición de costas.

Si la parte que inicia las actuaciones está exenta de la tasa y la parte contraria no exenta, resulte vencida con imposición de costas, ésta soportará la totalidad de la tasa de justicia sin deducción alguna.

No se archivará ningún expediente sin previa certificación por el Secretario de no adeudarse tasa de justicia.



Provincia de Salta Artículo 369 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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