Código Fiscal Artículo 337 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 337.
El pago del impuesto establecido por este Título deberá efectuarse mediante habilitación de cada unidad divisible de billetes con valores fiscales o por medio de timbre especial efectuado por la impresión oficial.
La Dirección podrá admitir otras formas de pago, cuando a su juicio, la solvencia y responsabilidad del contribuyente aseguren debidamente la correcta percepción y fiscalización del impuesto.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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