Código Fiscal Artículo 295 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 295.
Están exentos del pago del impuesto:
1°) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
2°) Los vehículos especificados patentados fuera de la Provincia o en el extranjero, cuyo tiempo de radicación no exceda de tres (3) meses;
3°) Las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública;
4°) Los vehículos de propiedad de personas lisiadas adaptados a su manejo, siempre que la disminución física se acredite con certificado expedido por autoridad competente y que dicha adaptación sea aprobada a satisfacción de la Dirección;
5°) Los vehículos automotores y acoplados de propiedad del cuerpo de Bomberos Voluntarios o Instituciones de beneficiencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado;
6°) Los vehículos automotores de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, así como los de propiedad de los señores miembros del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que representen, siempre que estén afectados a sus funciones específicas;
7°) Por el año de radicación, los vehículos provenientes de otra jurisdicción, siempre que el impuesto hubiera sido abonado en su totalidad por dicho año.
Provincia de Salta Artículo 295 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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