Código Fiscal Artículo 293 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 293.
Son contribuyentes del Impuesto los propietarios de vehículos automotores en general, acoplados, casas rodantes, motocicletas, motonetas, micro-coupé y afines.
Son responsables solidarios del pago del impuesto:
1°) Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos a impuestos;
2°) Los vendedores o consignatarios de vehículos automotores en general, acoplados, casas rodantes, motocicletas, motonetas, micro-coupé y afines, nuevos o usados.
Antes de la entrega de las unidades referidas, los vendedores o consignatarios exigirán a los compradores el comprobante de pago del impuesto establecido en este Título.
Provincia de Salta Artículo 293 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios