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Código Fiscal Artículo 227 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 227. Hechos Imponibles fuera de la Provincia, Improcedencia Devolución Impuesto

Se encuentran también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella.

Se considerarán asimismo gravados con el presente impuesto los contratos de seguros que cubren riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en esta Provincia.

Salvo en los casos previstos por este Código o leyes fiscales especiales, el hecho de que queden sin efecto los actos o no se utilicen total o parcialmente los instrumentos no dará lugar a devolución, imputación, compensación o canje del impuesto.



Provincia de Salta Artículo 227 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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