Código Fiscal Artículo 20 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 20.
El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas y contribuciones, a los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes fiscales, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.
En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.
En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva en el ámbito de la Provincia, este último será el domicilio fiscal.
El domicilio deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Dirección.
Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la Dirección General de Rentas conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, el mismo tendrá validez a todos los efectos legales, previa notificación fehaciente al contribuyente o responsable en el domicilio que se reputa conocido.
Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente Código o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la Dirección General de Rentas conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal, previa notificación fehaciente al contribuyente o responsable en el domicilio que se reputa conocido.
Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo contribuyente o responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la Dirección General de Rentas está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de este Código.
La Dirección sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación.
Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 21 y 22 del Código Fiscal.
Sin perjuicio de ello en las actuaciones en las que corresponda el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 5° y concordantes del Código Fiscal, el cambio de domicilio sólo surtirá efectos legales si se comunicara fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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