Código Fiscal Artículo 155 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 155.
Los propietarios, arrendatarios o poseedores deberán facilitar la entrada a las fincas respectivas a los funcionarios de la Dirección General de Inmuebles a cargo de la valuación del bien o de la constatación de su estado.
Asimismo deberá facilitar a dichos funcionarios toda información y documentos vinculados con la parcela, incluso títulos y testimonios, declaraciones juradas y comprobantes de pago de tributos.
Los contribuyentes citados en el artículo 130, sus representantes o administradores deberán comunicar a la Dirección su domicilio o residencia.
Provincia de Salta Artículo 155 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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