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Código Fiscal Artículo 153 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 153. Facultades

Los contribuyentes del impuesto establecido por este Título están obligados a denunciar a la Dirección General de Inmuebles todos los bienes raíces que posean en la Provincia, como así también facilitar a dicha repartición todas las informaciones que ésta les solicite.

Asimismo dichos responsables deberán comunicar a la mencionada dependencia todas las modificaciones que se introduzcan en las parcelas y que inciden en su valor, dentro de los sesenta (60) días de producidas las mismas. Igual obligación incumbe a los profesionales que intervengan en la realización de las aludidas modificaciones.

La Dirección General de Inmuebles podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a valuaciones o tasaciones de parcelas y sus mejoras que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan realizado, contribuido a realizar o hayan debido conocer.

Facúltase también a la Dirección General de Rentas a requerir de los contribuyentes y terceros idéntica información a la especificada en los párrafos precedentes, cada vez que lo estime necesario.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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