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Código Fiscal Artículo 113 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 113.

A los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes fiscales especiales, se considerarán ausentes:

1°) A las personas físicas que estén domiciliadas o residen permanentemente en el extranjero;

2°) A las personas físicas que tengan residencia temporaria o transitoria por más de un año y medio en el extranjero, con excepción de las que se encuentren desempeñando funciones o comisiones oficiales de la Nación, Provincia o Municipalidades de ésta, y de aquellas que se hayan ausentado en misión de estudio, circunstancia que deberán acreditar debidamente ante la Dirección.

Incluyese en la excepción prevista precedentemente a los respectivos cónyuges;

3°) A las personas que residen temporaria o transitoriamente en el país por período que no exceda de seis (6) meses en el año calendario;

4°) A las personas jurídicas con Directorio o sede principal en el extranjero, aunque tengan Directorio o Administradores locales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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