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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 57.

Establécese en el cero por ciento (0%), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la contribución que los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, abonan mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos por las operaciones de venta con usuarios. Cada municipio podrá aplicar al prestador correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho municipal que corresponda, los que en total no podrán exceder el cuatro por ciento (4%) de las entradas brutas del prestador, netas de impuestos, recaudadas en su jurisdicción por la venta de los servicios. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas del tope fijado precedentemente



Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Código fiscal, percepción del ejercicio
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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