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Código Fiscal Artículo 91 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 91. Compensació

De oficio o a pedido del interesado la Dirección deberá compensar los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables o determinados por el organismo fiscal, comenzando por los más remotos y aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas.

Los contribuyentes y/o responsables que mantengan al mismo tiempo créditos líquidos y exigibles y deudas tributarias vencidas y/o devengadas con el Estado provincial, como único sujeto pasivo de ambas, podrán solicitar la cancelación de las deudas de impuestos provinciales con los importes de pagos disponibles y hasta el importe máximo de los mismos, de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto el Poder Ejecutivo.

Provincia del Neuquén Artículo 91 Código Fiscal
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...325
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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