Código Fiscal Artículo 91 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 91. Compensació
De oficio o a pedido del interesado la Dirección deberá compensar los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables o determinados por el organismo fiscal, comenzando por los más remotos y aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas.Los contribuyentes y/o responsables que mantengan al mismo tiempo créditos líquidos y exigibles y deudas tributarias vencidas y/o devengadas con el Estado provincial, como único sujeto pasivo de ambas, podrán solicitar la cancelación de las deudas de impuestos provinciales con los importes de pagos disponibles y hasta el importe máximo de los mismos, de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto el Poder Ejecutivo.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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