< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 89 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 89. Facultades del Poder Ejecutivo

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o actividades de la Provincia, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, de remitir total o parcialmente multas, accesorios, intereses, recargos y cualquier otra sanción relacionada con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciado en su caso la posesión o tenencia de bienes o efectos en contravención.

En cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo haga uso de la presente facultad deberá reglamentar el alcance conceptual y temporal de la espontaneidad en el proceder de los contribuyentes o responsables que pretendan hacerse acreedores al régimen excepcional.

Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para poder acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de tributos no vencidos.

Para el caso particular del Impuesto Inmobiliario el Poder Ejecutivo podrá establecer bonificaciones especiales para contribuyentes cumplidores en hasta un diez por ciento (10%) del impuesto emitido.

Provincia del Neuquén Artículo 89 Código Fiscal
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...325
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse