Código Fiscal Artículo 275 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 275.
La Dirección Provincial de Rentas vigilará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título, para lo cual podrá inspeccionar oficinas públicas, administrativas y judiciales, Escribanías de Registro, Registro Público de Comercio, Registro de la Propiedad, bancos, sociedades, mercados, bolsas, casas de préstamos, descuentos y transferencias con el extranjero, casas de remates y comisiones, y en general toda casa de comercio, todos los cuales estarán obligados a admitir y facilitar la inspección fiscal en lo referente a las operaciones y documentos sujetos al impuesto.Los domicilios particulares sólo podrán ser inspeccionados mediante órdenes de allanamiento, impartidas por el juez competente, cuando existan presunciones fundadas de que en dichos domicilios se realizan habitualmente operaciones cuya instrumentación está gravada o que allí se encuentren los documentos cuya fiscalización está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Provincia del Neuquén Artículo 275 Código Fiscal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios