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Código Fiscal Artículo 273 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 273.

Si se comprobaren omisiones de impuesto sin determinar monto en razón de no haberse presentado los elementos probatorios necesarios para establecer el valor económico de los actos, serán de aplicación las normas concordantes del Código Fiscal, a criterio de la Dirección Provincial de Rentas, por cada documento, operación o período de liquidación de intereses, según la importancia económica que hicieran presumir las pruebas reunidas.

Provincia del Neuquén Artículo 273 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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