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Código Fiscal Artículo 270 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 270. Escrituras públicas

El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura pública será abonado por los señores escribanos -en carácter de agentes de retención- en los plazos que la Dirección Provincial establezca.

Los citados responsables presentarán a la Dirección Provincial en el término y forma que ésta fije, la declaración jurada, certificados liberados y demás documentación necesaria.

La determinación impositiva se considerará practicada con respecto a los actos y contratos referidos, con el visado de los instrumentos respectivos que efectúe el organismo competente de la Dirección Provincial.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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