Código Fiscal Artículo 230 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 230. Modificación de las cláusulas del instrumento
Los actos, contratos u operaciones en los que aun por simple modificación de las cláusulas pactadas se aclaren, confirmen o ratifiquen otros anteriores que hubieren satisfecho el tributo, abonarán el impuesto siempre que:a) Se aumente su valor, cualquiera fuera la causa (aumento de precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización monetaria, etc.).
b) Se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo o de otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas.
c) Se sustituyan las partes intervinientes o se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable.
Si se diera alguno de estos supuestos, se pagará sobre el respectivo instrumento el impuesto que corresponda por el nuevo acto o la ampliación de valor que resulte.
No abonarán impuestos los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujetos al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etc.) aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que éste sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior.
Provincia del Neuquén Artículo 230 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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