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Código Fiscal Artículo 148 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 148. ase imponible expresada en moneda extranjera

Salvo expresa disposición en contrario de este Código o leyes fiscales especiales, cuando la base imponible de alguno de los hechos gravados previstos por este Código se encuentre expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda de curso legal se efectuará con arreglo al cambio tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, al primer día hábil anterior a la fecha del acto. En el caso en que hubiere varios tipos de cambio, la Dirección determinará cuál de ellos corresponde aplicar a los fines establecidos precedentemente.

Provincia del Neuquén Artículo 148 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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