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Código Fiscal Artículo 102 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 102. Demanda de repetición. Procedimiento

La demanda de repetición deberá interponerse ante la Dirección Provincial de Rentas y facultará a ésta a verificar la declaración jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquélla se refiere y, en su caso, determinar y exigir el pago de la obligación que resulte adeudarse.

La Dirección Provincial, previa sustanciación de las pruebas ofrecidas por el contribuyente que resulten conducentes y de las medidas para mejor proveer que disponga, dictará resolución dentro del plazo de noventa (90) días, debiendo notificarse al contribuyente la resolución que se dicte.

Provincia del Neuquén Artículo 102 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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