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Código Fiscal Artículo 291 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 291.

En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa el impuesto estará a cargo del concesionario.

En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor respectivamente.

En los hechos imponibles a que se refiere el inciso d) del artículo 230 el impuesto estará a cargo del titular de la tarjeta.

Provincia de La Pampa Artículo 291 Código Fiscal de La Pampa
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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