< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 267 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 267. LOCACIÓN Y SUBLOCACIÓN DE INMUEBLES

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles se tendrá como monto total de los mismos el importe pactado en concepto de alquileres por el tiempo de la duración del contrato.

Si se tratara de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones el impuesto a tributar se fijará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 248.

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazo, la base imponible será el importe total de los alquileres durante el plazo de duración que a tal efecto establece el Código Civil o leyes especiales.

En caso de que los pagos se realicen en especie se justipreciarán en función del valor de mercado a la fecha del contrato.

Provincia de La Pampa Artículo 267 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...265 266 267 268 269 ...327
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse