Código Fiscal Artículo 221 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 221.
Están exentos del pago del presente impuesto:
* 1) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen.
No se encuentran comprendidas en esta exención las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso;
2) los vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos voluntarios; de instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado; de fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades y de las instituciones religiosas de los cultos oficialmente reconocidos;
3) los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país, de los Estados con los que exista reciprocidad, y que estén al servicio de sus funciones;
4) los automotores de propiedad de personas discapacitadas y/o destinados al traslado de las mismas, siempre que sean ambulatorios, la discapacidad les impida manejarse en el transporte público y se acredite con el certificado que expida la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad creada por Decreto Nº 2032/01 y sus modificatorios.
La excepción alcanzará a un solo vehículo por beneficiario cuya valuación fiscal no exceda el límite que anualmente fije la Ley Impositiva y se mantendrá mientras el discapacitado conserve la titularidad y tenencia. También procederá si la titularidad y tenencia de la unidad es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente desde al menos dos (2) años, si la discapacidad es de tal grado que impida que sea a nombre del discapacitado.
En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que correspondan;
5) modelos cuyos años de fabricación fije la Ley Impositiva Anual;
6) los vehículos usados recibidos como parte de pago por comerciantes habitualistas inscriptos como tales en la Dirección, siempre que figuren registralmente a su nombre;
7) los vehículos automotores de propiedad del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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