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Código Fiscal Artículo 22 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 22. CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en este Código o leyes tributarias especiales, los siguientes:

1) las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;

2) las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades con o sin personería jurídica;

3) las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificatorias;

4) los fideicomisos constituidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.441.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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