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Código Fiscal Artículo 187 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 187. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS RECIBIDOS COMO PARTE DE PAGO

En la comercialización de bienes muebles usados la base imponible será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra o el monto que se le haya atribuido en oportunidad de su recepción como parte de pago, excepto cuando éstos resulten iguales o superiores a aquel. En estos casos, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la base imponible está constituida por el 10 % de estos últimos valores.

La presente disposición será de aplicación exclusivamente cuando se trate de bienes registrables, y la operación esté perfeccionada mediante un contrato de compraventa respecto del cual se haya tributado el Impuesto de Sellos.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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