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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 60.

No están sujetos a sanciones las sucesiones indivisas por los actos cometidos por el causante. Asimismo no serán imputables el cónyuge cuyos bienes propios estuviesen administrados por el otro, los incapaces, los penados, los concursados y los quebrados cuando la infracción fuese posterior a la pérdida de sus bienes. Las sanciones previstas no serán de aplicación en el caso de que ocurra el fallecimiento del infractor aun cuando la resolución respectiva haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Provincia de Jujuy Artículo 60 Código Fiscal
Artículo 1 ...58 59 60 61 61 Bis ...278 ter
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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