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Código Fiscal Artículo 32 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 32.

La declaración jurada o la liquidación que efectúe la Dirección en base a los datos aportados por el contribuyente o responsable estarán sujeta a verificación administrativa y hacen responsable al declarante de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.

El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos consignados en la declaración sin que la rectificación espontánea o a requerimiento de la Dirección, haga desaparecer dicha responsabilidad.

Provincia de Jujuy Artículo 32 Código Fiscal
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...278 ter
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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