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Código Fiscal Artículo 262 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 262.

A pedido del contribuyente que cumpla con los requisitos, y el convenio que establezca la reglamentación, el organismo competente podrá reasignarle hasta un tercio de la suma que corresponda tributar de acuerdo al Capítulo IV en concepto del derecho de explotación minera a que se refiere este Título, destinado exclusivamente a "laboreo de Exploración" en blancos geológicos que revistan interés tanto para el contribuyente como para la Provincia. Los trabajos de tal laboreo, serán medidos y certificados como para la Provincia. Los trabajos de tal laboreo, serán medidos y certificados mensualmente por el Organismo competente. Los blancos geológicos podrán estar dentro o fuera del yacimiento del contribuyente, pero siempre dentro del territorio provincial.

A los fines de este artículo, se atenderá por "laboreo de Exploración", a los trabajos mineros que se establezcan en la reglamentación. Serán reconocidos los métodos de exploración indirecta que tengan fundamentación geofísica o geoquímica y cuya efectiva realización sea constatada por el organismo competente. No podrán certificarse trabajos exploratorios realizados antes de la vigencia de la presente ley.

La reasignación de modo alguno podrá implicar reembolsos del Fiscal a favor del contribuyente.

Para que los contribuyentes puedan acogerse a los incentivos previstos en el presente artículo, éstos deberán dar cumplimiento con los requisitos y convenios que establezca la reglamentación, tendiente a que el contribuyente ejecute los planes previamente aprobados por el órgano de aplicación en lo concerniente a:

1) Realizar inversiones tendientes a la incorporación de tecnología, mano de obra intensiva;

2) Realizar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de sus empleados.

La ejecución de los planes previstos en el presente artículo serán controlados, medidos y certificados por el órgano competente.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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