Código Fiscal Artículo 229 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 229.
En la división total de condominio la tasa de inscripción por servicio fiscal deberá liquidarse sobre avalúo fiscal del o de los inmuebles respectivos. Si la división fuere parcial la tasa se liquidará sobre el avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario que corresponda a la superficie sustraida al condominio.
Provincia de Jujuy Artículo 229 Código Fiscal
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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