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Código Fiscal Artículo 169 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 169.

En las escrituras públicas de constitución o prórroga de hipotecas, deberá liquidarse el impuesto que corresponda al contrato de mutuo con derecho real de hipoteca únicamente a la alícuota que la Ley Impositiva determine para la hipoteca y sobre el monto de la suma garantida. En los casos de ampliación de hipotecas el impuesto se liquidará solamente sobre la suma que constituya el aumento.

En los contratos de emisión de debentures afianzados con garantía flotante y demás con garantía especial sobre inmuebles situados en la Provincia el impuesto de la constitución de la hipoteca-garantía especial deberá liquidarse sobre el avalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario. en ningún caso el impuesto podrá liquidarse sobre una suma mayor a la emisión.

Provincia de Jujuy Artículo 169 Código Fiscal
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...278 ter
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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