Código Fiscal Artículo 14 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 14.
Son contribuyentes o responsables por deuda propia aquellos respecto a quiénes se verifica un hecho generador atribuible por una ley tributaria provincial, en la medida y condiciones necesarias que ésta prevea para que surja la obligación tributaria.Ellos, sus herederos y legatarios, están obligados a pagar el tributo en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales.
La calidad de contribuyentes puede recaer;
1.- En las personas físicas, con prescindencia de su capacidad de derecho privado.
2.- En las personas de existencia ideal, que tengan o no personería jurídica y cualquiera sea la medida en que el derecho les atribuya capacidad jurídica.
3.- En los patrimonios afectados a un fin determinado.
4.- En las sucesiones indivisas.
5.- En las reparticiones o empresas de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales.
Todos los que intervinieren en un mismo hecho imponible se considerarán contribuyentes por igual estando solidariamente obligados al pago del tributo en su totalidad, como así también de los accesorios que le pudieran corresponder, salvo el derecho del Fisco de dividir la obligación a cargo de cada uno de ellos cuando más de uno fuera sujeto pasivo por deuda propia y el derecho de repetición de cada partícipe de repetir de los demás la parte del tributo que les correspondiere de acuerdo con la ley o lo convenido entre ellos.
Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravámen, la obligación fiscal se considerará divisible, limitándose la franquicia a la cuota que le corresponda a la persona exenta.-
Provincia de Jujuy Artículo 14 Código Fiscal
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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