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Código Fiscal Artículo 118 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 118.

También estarán sujetas al impuesto, las operaciones monetarias registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley 21.526 o sus modificatorias, con asiento en la Provincia de Jujuy, aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella. Asimismo las operaciones de ahorro previo por círculos abiertos o cerrados efectuados por sociedades administradoras de planes de ahorro previo, regidas por las Leyes 11.672 artículo 93, el Decreto 142.277/43 y sus modificaciones, y la Ley 22.315, y todo otro contrato destinado a la captación de ahorro público en tanto y en cuanto se perfeccionen en la Provincia de Jujuy, y/o los suscriptores efectúen dichos contratos en la Provincia de Jujuy, aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella.

Provincia de Jujuy Artículo 118 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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