Código Fiscal Artículo 161 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 161.
El impuesto establecido en el inciso a) del artículo 149 se abonará sobre el precio total, aún cuando en el contrato se reconozcan hipotecas preexistentes que se descuenten del precio. Si el adquirente se hace cargo de esas hipotecas, no corresponderá pagar el impuesto por estas obligaciones, salvo que se prorrogue su vencimiento, en cuyo caso se aplicará el impuesto del inciso b) del artículo 1490 independientemente del gravamen a la transferencia del dominio. Si en el contrato no se fijare precio o si el precio pactado en el mismo, determinado según párrafo anterior, fuere inferior a la valuación fiscal del Inmueble, se considerará ésta como monto imponible.
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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