Código Fiscal Artículo 157 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 157.
En los casos de escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles efectuados en cumplimiento del compromiso de aporte, se deducirá el importe del impuesto que se hubiera satisfecho en oportunidad de constituirse la sociedad o formalizarse el aumento de su capital social, o suscribirse el boleto de compraventa, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 151 0 del Código. Si no se demostrase el pago del impuesto correspondiente al acto de constitución de la sociedad o aumento de su capital social se integrará la totalidad de la tasa por la transferencia de inmuebles, con más la multa correspondiente sobre el impuesto omitido por aquellos actos. En las transferencias de inmuebles como aporte al capital de sociedades, el Impuesto se aplicará sobre el valor de los inmuebles o de su valuación fiscal, el que sea mayor.
Provincia de Formosa Artículo 157 Código Fiscal
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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