Código Fiscal Artículo 155 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 155.
El impuesto correspondiente a los con tratos de constitución de sociedades y ampliaciones de su capital social formalizados en esta jurisdicción se calculará sobre el monto del capital social o el aumento, respectivamente, deduciéndose el valor asignado a los bienes mencionados en el inciso e) del artículo 1350. SI correspondiere deducir el valor de aportes constituidos por bienes Inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, el que sea mayor. En las prórrogas del término de duración de la sociedad se tomará et Importe del capital social sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen. Si simultáneamente con la prórroga se aumentase el capital social, se tomará el importe del capital primitivo y del aumento, deduciéndose el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento, que correspondan a la naturaleza de los designados en el inciso e) del artículo 1350. Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, el que sea mayor.
Provincia de Formosa Artículo 155 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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