< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 149 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 149.

Estarán sujetos al impuesto proporcional que fije la Ley Impositiva sobre los montos imponibles respectivos, los actos que se mencionan a continuación, en oportunidad del otorgamiento de las escrituras públicas:

a) Compraventa o permuta de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiere el dominio de estos bienes a título oneroso. Están incluidas las transferencias del dominio de inmuebles que se realicen con motivo de:

1. - Aportes de capital a sociedades.

2. -Transferencias de establecimientos comerciales o industriales.

3. - Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.

b) Constitución de derechos reales sobre inmuebles.

c) Emisión de debentures con garantía hipotecaria.

d) Los casos mencionados en el artículo 2.696 del Código Civil o norma que la reemplace.

e) Los títulos informativos de propiedad, al dictarse el auto de aprobación judicial.



Provincia de Formosa Artículo 149 Código Fiscal
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...266
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse