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Código Fiscal Artículo 139 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 139.

Será considerado acto sujeto al pago del impuesto que esta Ley determina, aquel que se formalice en forma epistolar, correo electrónico, cable, telegrama o cualquier otro medio idóneo, siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Se acepten las propuestas o el pedido formulado por carta, cable, telegrama o cualquier otro medio Idóneo, reproduciendo totalmente la propuesta, sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.

b) Las propuestas, pedidos, o los presupuestos aplicados, aceptados con su firma por sus destinatarios. A los fines del párrafo anterior, serán en todos los casos requisitos para la gravabilidad del acto, que la aceptación respectiva haya sido recibida por el emisor de la propuesta, pedido o presupuesto. La carta, cable, telegrama o cualquier otra correspondencia o papel firmado que acepte la propuesta o pedido, sin reunir las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo, estarán gravados en el caso de ser presentados en juicio para hacer valer las obligaciones convenidas, su modificación o resolución. En dicha eventualidad, solo deberá abonarse el tributo por toda la correspondencia que se refiere a un mismo acto. Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probare que los actos se hallaren consignados en instrumentos debidamente repuestos. Quedan comprendidos como actos jurídicos y operaciones gravados, los contratos entre ausentes con cláusulas de aceptación ficta formalizados mediante propuestas, pedidos, presupuestos, compromiso o promesa de venta, proformas, ofertas o cartas de ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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