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Código Fiscal Artículo 127 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 127.

Están exentos del impuesto establecido en el presente Título, sin perjuicio de los casos previstos en leyes especiales:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades a condición de reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.

No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancadas o de prestación de servidos a terceros a título oneroso.

2) Los inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como poder público, y siempre que no constituyan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.

3) Las congregaciones religiosas de cualquier confesión, reconocidas y registradas por las autoridades competentes, por los inmuebles que sean de su propiedad y estén destinados al culto o sus dependencias.

4) Los hospitales, asilos, colegios y escuelas, bibliotecas, universidades, institutos de investigación científica, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad debidamente autorizados y entidades de bien público reconocidas por autoridad competente, siempre que sus servicios sean gratuitos o en el caso de percibir aranceles, derechos o cualquier otra clase de emolumento, ellos sean destinados a sufragar sus propios gastos operativos o a mejorar las condiciones del servicio que prestan, y que dichos inmuebles sean de propiedad de las Instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito.

5) La Cruz Roja Argentina.

6) Los clubes y asociaciones deportivas, con personería jurídica, por los Inmuebles de su propiedad que estén destinados a la práctica de deportes y a la educación física y siempre que los mismos no se encuentren total o parcialmente afectados a locación o préstamo de uso de sus instalaciones a terceros.

7) Las asociaciones de trabajadores, profesionales y patronales, las asociaciones mutuales, consorcios y los partidos políticos, cuando los inmuebles estén destinados al cumplimiento de sus actividades específicas y sean de su propiedad.

8) Las asociaciones con personería jurídica que tengan por finalidad el fomento de la producción y la racionalización de las explotaciones sin lucrar con esas actividades, por los inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus fines.

9) Los estados extranjeros por los inmuebles en los que funcionen sus consulados o legaciones y sean de su propiedad.

10) Los Inscriptos como pequeños productores en el Instituto PAIPPA en base a los requisitos exigidos para ser considerados como tales. Esta exención operará de oficio respecto de los pequeños productores incluidos en la nómina que anualmente deberá comunicar el Instituto PAIPPA a la Dirección General de Rentas.

11) Los inmuebles de propiedad de jubilados, pensionados, retirados -nacionales y provinciales- con hijos con capacidades especiales y/o sus respectivos cónyuges o sus hijos menores de edad cuando estuvieren a su cargo, siempre que dicho inmueble sea su única propiedad y que perciba la jubilación mínima como único ingreso.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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