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Código Fiscal Artículo 72 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 72.

Los contribuyentes y responsables que acepten la pretensión fiscal determinada por la Administradora, podrán acogerse a un plan de facilidades de pago y período de espera no superior a seis (6) meses, siempre y cuando acrediten encontrarse en condiciones económicofinancieras que les impidan cumplir oportunamente con el ajuste fiscal practicado.

La Administradora queda facultada para otorgar el plan de facilidades y el tiempo de espera no superior a seis (6) meses, que sumados no podrá exceder de treinta y seis (36) meses, como así también, verificar las condiciones económico-financieras del contribuyente que solicite dichos regímenes para la cancelación del ajuste practicado. El período de espera generará también, los intereses resarcitorios establecidos en este Código Fiscal.

La Administradora determinará con carácter general los recaudos mínimos que exigirá para la concesión de facilidades y las garantías o fianzas que sean necesarias, así como la procedencia de la sustitución de las mismas.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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