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Código Fiscal Artículo 288 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 288.

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas que posean título universitario o terciario, habilitante para el ejercicio de una profesión liberal, y aquellas personas a las que las Leyes o normas específicas autoricen a desarrollar actividades liberales semejantes a la de profesionales universitarios.

Cuando lo establezca la Administradora deberán actuar como Agentes de Retención, Percepción o Información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad pública o privada ya sea nacional, provincial o municipal que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar honorarios o ingresos alcanzados por este impuesto.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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