Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 26.
Los contribuyentes y responsables, aunque se hallen exentos, y los terceros están obligados a cumplir los deberes que este Código o Leyes especiales establezcan para facilitar a la Administradora la determinación, verificación, fiscalización y percepción de tributos.Sin perjuicio de los que establezcan disposiciones especiales están obligados a:
1) Inscribirse ante la Administradora en los casos y plazos que establezca la reglamentación;
2) Denunciar los hechos imponibles y proporcionar los datos necesarios para establecer la base del tributo, presentando las Declaraciones Juradas que exija la legislación o su reglamentación;
3) Conservar, mientras el tributo no esté prescripto, la documentación relacionada con operaciones o situaciones que constituyen materia gravada y que puede ser utilizada para establecer la veracidad de las Declaraciones Juradas;
4) Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente;
5) Registrar todas las operaciones en los libros habilitados al efecto, conforme a las disposiciones legales vigentes;
6) Presentar o exhibir la documentación mencionada precedentemente y toda otra que fuere requerida por la Administradora, en ejercicio de su facultad de fiscalización, sea respecto del requerido o de tercero;
7) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones referido a la materia tributaria o documentación relacionada con ella;
8) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido cualquier hecho o acto que dé nacimiento a una nueva situación tributaria, modifique o extinga la existente;
9) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido la iniciación o cese de actividades;
10) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas, permitiendo el acceso a locales y documentación que le fuere requerida;
11) Denunciar los cambios de domicilio dentro de los veinte (20) días de producidos;
12) Concurrir a las oficinas de la Administradora cuando su presencia sea requerida y presentar los comprobantes de pago que le fueran solicitados;
13) Los Síndicos en Concurso Preventivo o Quiebra deberán comunicar a la Administradora la presentación en concurso dentro de los cinco (5) días posteriores a la decisión judicial de apertura, en la forma que a tal fin establezca la Administradora;
14) Presentar en el caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, la constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b) de dicho instrumento legal;
15) Exhibir en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada, los certificados o constancias que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes del o los impuestos legislados en este Código y el comprobante de pago del anticipo inmediato anterior;
16) Solicitar la renovación de la registración de la Marca y/o Señal de ganado mayor o menor, al vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 256º de este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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