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Código Fiscal Artículo 227 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 227.

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazos, se tendrá como monto imponible el importe total de los alquileres durante el plazo mínimo de duración que a tal efecto establece el Código Civil o Leyes Especiales para la locación con destino a viviendas y para los restantes destinos.

En los contratos de locación de bienes muebles que no fijen plazo se tendrá como monto imponible el importe de un (1) año de alquileres.

Cuando se establezca un plazo con cláusula de opción de prórroga, ésta se computará a los efectos del cálculo del monto imponible, salvo que para la producción de la misma la o las partes deban manifestar su voluntad por escrito, en que deberá abonarse el impuesto al exteriorizarse esa voluntad.

Si la prórroga del contrato es automática o tácita, el monto imponible estará constituido por el importe de cinco (5) años de alquileres.

Las normas establecidas en este artículo se aplicarán también a los contratos que sean accesorios al de locación.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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